Auto Supremo AS/0585/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por si y en representación de Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno y Martha Gareca Iñiguez Vda. De Baldiviezo, mediante memorial de fs. 693 a 700 y por la parte demandada (y reconvencionista) Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores mediante memorial de fs. 705 a 724, en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 46/2017 de 17 de Marzo, cursante de fs. 840 a 849 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que:
Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo afirma la demanda, empero dicha posesión ha sido interrumpida por el expreso reconocimiento de derecho de propiedad que realiza Julio Baldiviezo en el documento de fs. 418 a 419 vta., y que por efectos de la interrupción, se inicia un nuevo periodo de la prescripción quedando sin efecto el transcurrido anteriormente (art. 1506 CC) para ello deberá cambiar el título de detentador a poseedor, por lo que en el caso de autos los demandantes no demostraron encontrarse en posesión publica, pacifica, continuada e ininterrumpida y a título de dueños como exige el art. 138 del Código Civil