Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por si y en representación de Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno y Martha Gareca Iñiguez Vda. De Baldiviezo, mediante memorial de fs. 693 a 700 y por la parte demandada (y reconvencionista) Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores mediante memorial de fs. 705 a 724, en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 46/2017 de 17 de Marzo, cursante de fs. 840 a 849 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que:
Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo afirma la demanda, empero dicha posesión ha sido interrumpida por el expreso reconocimiento de derecho de propiedad que realiza Julio Baldiviezo en el documento de fs. 418 a 419 vta., y que por efectos de la interrupción, se inicia un nuevo periodo de la prescripción quedando sin efecto el transcurrido anteriormente (art. 1506 CC) para ello deberá cambiar el título de detentador a poseedor, por lo que en el caso de autos los demandantes no demostraron encontrarse en posesión publica, pacifica, continuada e ininterrumpida y a título de dueños como exige el art. 138 del Código Civil
Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo afirma la demanda, empero dicha posesión ha sido interrumpida por el expreso reconocimiento de derecho de propiedad que realiza Julio Baldiviezo en el documento de fs. 418 a 419 vta., y que por efectos de la interrupción, se inicia un nuevo periodo de la prescripción quedando sin efecto el transcurrido anteriormente (art. 1506 CC) para ello deberá cambiar el título de detentador a poseedor, por lo que en el caso de autos los demandantes no demostraron encontrarse en posesión publica, pacifica, continuada e ininterrumpida y a título de dueños como exige el art. 138 del Código Civil
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Angel Baldiviezo
- Distrito: Tarija
- El Juez de 3º de Partido en lo Civil del Departamento de Tarija, emitió la
- Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo
- De conformidad al certificado de propiedad de fs
- II
- 3
- 5
- 7
- 8
- 9
- 10
- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
- 2
- 6
- 11
- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.3. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Que con relación a la interpretación de los contratos el Auto Supremo Nro
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs
- Al respecto de la revisión de obrados se establece que con las pruebas enunciadas mismas
- 4
- Sobre el particular y de los antecedentes del proceso se tiene que Julio Baldiviezo suscribió
- Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III
- Al respecto cabe evidenciar que el contrato surte efectos desde su suscripción, por ser una
- 1
- De la revisión del documento de fs
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión del recurrente, por
- De esos fundamentos se advierte, que la pretensión de la demanda reconvencional tiene por fin
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que el demandante reconvencional
- IV
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
