Auto Supremo AS/0585/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2018

Fecha: 28-Jun-2018

II

De la revisión del proceso estableció que el demandado reconvencionista no acreditó el cumplimiento con lo convenido en la cláusula quinta del documento privado de fs. 419 a 419 vta., respecto a la comunicación de los inquilinos en forma escrita y con una anticipación de noventa días para que procedan a desocupar la propiedad y hacer entrega al propietario en consecuencia y conforme el art. 568 del Código Civil, para demandar debió cumplir con su obligación asumida en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, pero la parte que no cumplió con su obligación asumida en el contrato no puede exigir judicialmente que la otra parte cumpla con la suya, por lo que en amparo del art. 218.II núm. 2 del código Procesal Civil, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 676 a 691 y resolución de fs. 455.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que interpusieran recurso de casación; Marcelina Zenteno Velasquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por si y en Representación de Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willi Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta.; Julio Baldiviezo mediante memorial de fs. 872 a 881 vta., y Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y Jose Antonio Montellano Flores por memorial de fs. 888 a 904 los mismos que se analizan.


CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. De las denuncias expuestas por la parte recurrente Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosemary Dolores Baldiviezo Zenteno por sí y en Representación de Roberto Angel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta., se extrae lo siguiente:
1. Que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, sustenta de forma errada su resolución, toda vez que basa su decisión en el documento privado de compromiso cursante a fs. 419 y 419 vta., indicando que desde la supuesta suscripción se estaría cambiando al codemandante Julio Baldiviezo la calidad de poseedor a detentador, documento que debió ser rechazado por que se introdujo al proceso de forma ilegal, con infracción a normas de orden público, incurriendo en lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al haberse admitido esta prueba se vulneró la igualdad de oportunidades de ejercer derechos dentro de un proceso, infringiendo de tal manera lo establecido en el art. 119 de la Constitución Política del Estado