II
De la revisión del proceso estableció que el demandado reconvencionista no acreditó el cumplimiento con lo convenido en la cláusula quinta del documento privado de fs. 419 a 419 vta., respecto a la comunicación de los inquilinos en forma escrita y con una anticipación de noventa días para que procedan a desocupar la propiedad y hacer entrega al propietario en consecuencia y conforme el art. 568 del Código Civil, para demandar debió cumplir con su obligación asumida en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, pero la parte que no cumplió con su obligación asumida en el contrato no puede exigir judicialmente que la otra parte cumpla con la suya, por lo que en amparo del art. 218.II núm. 2 del código Procesal Civil, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 676 a 691 y resolución de fs. 455.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que interpusieran recurso de casación; Marcelina Zenteno Velasquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por si y en Representación de Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willi Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta.; Julio Baldiviezo mediante memorial de fs. 872 a 881 vta., y Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y Jose Antonio Montellano Flores por memorial de fs. 888 a 904 los mismos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. De las denuncias expuestas por la parte recurrente Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosemary Dolores Baldiviezo Zenteno por sí y en Representación de Roberto Angel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta., se extrae lo siguiente:
1. Que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, sustenta de forma errada su resolución, toda vez que basa su decisión en el documento privado de compromiso cursante a fs. 419 y 419 vta., indicando que desde la supuesta suscripción se estaría cambiando al codemandante Julio Baldiviezo la calidad de poseedor a detentador, documento que debió ser rechazado por que se introdujo al proceso de forma ilegal, con infracción a normas de orden público, incurriendo en lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al haberse admitido esta prueba se vulneró la igualdad de oportunidades de ejercer derechos dentro de un proceso, infringiendo de tal manera lo establecido en el art. 119 de la Constitución Política del Estado
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que interpusieran recurso de casación; Marcelina Zenteno Velasquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por si y en Representación de Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willi Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta.; Julio Baldiviezo mediante memorial de fs. 872 a 881 vta., y Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y Jose Antonio Montellano Flores por memorial de fs. 888 a 904 los mismos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. De las denuncias expuestas por la parte recurrente Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosemary Dolores Baldiviezo Zenteno por sí y en Representación de Roberto Angel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta., se extrae lo siguiente:
1. Que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, sustenta de forma errada su resolución, toda vez que basa su decisión en el documento privado de compromiso cursante a fs. 419 y 419 vta., indicando que desde la supuesta suscripción se estaría cambiando al codemandante Julio Baldiviezo la calidad de poseedor a detentador, documento que debió ser rechazado por que se introdujo al proceso de forma ilegal, con infracción a normas de orden público, incurriendo en lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia al haberse admitido esta prueba se vulneró la igualdad de oportunidades de ejercer derechos dentro de un proceso, infringiendo de tal manera lo establecido en el art. 119 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Angel Baldiviezo
- Distrito: Tarija
- El Juez de 3º de Partido en lo Civil del Departamento de Tarija, emitió la
- Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo
- De conformidad al certificado de propiedad de fs
- II
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.3. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Que con relación a la interpretación de los contratos el Auto Supremo Nro
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs
- Al respecto de la revisión de obrados se establece que con las pruebas enunciadas mismas
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- Sobre el particular y de los antecedentes del proceso se tiene que Julio Baldiviezo suscribió
- Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III
- Al respecto cabe evidenciar que el contrato surte efectos desde su suscripción, por ser una
- 1
- De la revisión del documento de fs
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión del recurrente, por
- De esos fundamentos se advierte, que la pretensión de la demanda reconvencional tiene por fin
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que el demandante reconvencional
- IV
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
