Auto Supremo AS/0585/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2018

Fecha: 28-Jun-2018

IV

En ese entendido se puede inferir que la pretensión principal del recurrente es la reivindicación de un lote de terreno ubicado en el ex fundo San Mateo Cantón El Monte, Provincia Cercado, con una superficie de 16 Has con 9951 mts.2 de la Ciudad de Tarija, la misma que conforme a la revisión de la demanda reconvencional de fs. 237 a 248 vta. así como de la documentación adjunta en calidad de prueba descrita supra, demostró su titularidad y su derecho propietario, que le otorga el corpus y el animus sobre el bien inmueble del cual pretende su reivindicación, a diferencia de la parte actora que conforme al documento cursante de fs. 418 a 419 vta., evidenció su calidad de detentadores, no demostrando durante todo el proceso la introversión de ese título o que su estatus cambie de detentadores a poseedores, por dicho motivo los hechos denunciados por la parte recurrente se subsumen a los requisitos de procedencia de la reivindicación, toda vez que simple y llanamente, nos encontramos frente a un reconvencionista que cuenta con un título que avala su derecho propietario (Testimonio del proceso de declaratoria de herederos seguido por Laura Katran de Attie, Sasson Attie, Elsa Attie de Roseman y Yolanda Attie de Salama al fallecimiento de Isaac Attie Farhi cursante de fs. 424 a 425), el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de Derechos Reales (ver informes de fs. 422 a 423 vta.) por consiguiente dicha titularidad es oponible a terceros cumpliendo de tal manera lo establecido por el art. 1453 del Código Civil, de lo que se puede inferir que los de instancia han aplicado erróneamente las normas que rigen la materia al indicar en el presente proceso que la pretensión de acción reivindicatoria planteada por el reconvencionista es improcedente, porque no fue desposeído del bien inmueble objeto de la causa.
En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que si bien el demandante reconvencional demostró ser legítimo co-propietario del inmueble cuya reivindicación pretende, empero no acreditó que los demandados reconvencionales lo hayan despojado de la posesión pues en la demanda reconvencional indica que el inmueble fue entregado a título de arrendamiento a favor de Julio Baldiviezo, quien reconoce el derecho propietario que le asiste al demandante reconvencional, y siendo uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria acreditar el despojo sufrido, y al no haberse demostrado este aspecto, el actor reconvencional incumplió con la carga probatoria que le impone el art. 1283 del Código Civil y el art. 375 de su procedimiento, asimismo el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia bajo el razonamiento de que el actor reconvencional no demostró que los demandantes le hayan desposeído de la cosa contra su voluntad ya que el inmueble ubicado en la zona San Mateo Provincia Cercado del departamento de Tarija fue entregado de forma voluntaria en calidad de arrendamiento a Julio Baldiviezo, en consecuencia no es procedente la acción reivindicatoria cuando se la interpone contra una persona que tiene un título que legitime temporalmente su posesión sobre la cosa incumpliendo de tal manera lo previsto por el art. 1453 del Código Civil en relación al art. 1283 del mismo cuerpo legal y el art. 375 de su procedimiento.
En consecuencia se advierte que los de instancia han obrado con un total formalismo, desconociendo los principios que sustentan la actual administración de justicia, como ser el de justicia pronta y oportuna, toda vez que se debe tomar en cuenta que el presente proceso se constituye en una acción real, pues conforme se ha citado en los puntos precedentes, el actor reconvencional posee un título oponible a terceros, mismo que se encuentra registrado por ante la oficina de Derechos Reales con lo que se puede acreditar que es co-propietario de un predio ubicado en el ex fundo San Mateo Cantón El Monte, Provincia Cercado, con una superficie de 16 Has con 9951 mts.2 de la Ciudad de Tarija, motivo por el cual se ha identificado que el bien en debate pertenece al demandante reconvencional y que los demandados reconvencionales son simples detentadores conforme el documento cursante de fs. 418 a 419 vta., por cuanto resulta viable la pretensión solicitada, aclarando que si bien el actor reconvencional demanda la reivindicación de 16 Has con 9951 mts.2 empero del informe pericial cursante de fs. 500 se establece que el terreno se fracciona en 2 superficies: superficie “A” con un área útil de 19462, 97 mts.2 y la superficie “B” con un área útil de 61999,88 mts.2, y el resto de superficie se constituye en propiedad municipal al ser una quebrada que pasa por el medio del predio objeto del proceso.
IV.4 Con relación a la respuesta del recurso de casación cursante de fs. 906 a 918 presentado por Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores; así como la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 921 a 922 presentado por Rosmery Dolores Baldiviezo por sí y en representación legal de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. De Baldiviezo