IV
En ese entendido se puede inferir que la pretensión principal del recurrente es la reivindicación de un lote de terreno ubicado en el ex fundo San Mateo Cantón El Monte, Provincia Cercado, con una superficie de 16 Has con 9951 mts.2 de la Ciudad de Tarija, la misma que conforme a la revisión de la demanda reconvencional de fs. 237 a 248 vta. así como de la documentación adjunta en calidad de prueba descrita supra, demostró su titularidad y su derecho propietario, que le otorga el corpus y el animus sobre el bien inmueble del cual pretende su reivindicación, a diferencia de la parte actora que conforme al documento cursante de fs. 418 a 419 vta., evidenció su calidad de detentadores, no demostrando durante todo el proceso la introversión de ese título o que su estatus cambie de detentadores a poseedores, por dicho motivo los hechos denunciados por la parte recurrente se subsumen a los requisitos de procedencia de la reivindicación, toda vez que simple y llanamente, nos encontramos frente a un reconvencionista que cuenta con un título que avala su derecho propietario (Testimonio del proceso de declaratoria de herederos seguido por Laura Katran de Attie, Sasson Attie, Elsa Attie de Roseman y Yolanda Attie de Salama al fallecimiento de Isaac Attie Farhi cursante de fs. 424 a 425), el cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de Derechos Reales (ver informes de fs. 422 a 423 vta.) por consiguiente dicha titularidad es oponible a terceros cumpliendo de tal manera lo establecido por el art. 1453 del Código Civil, de lo que se puede inferir que los de instancia han aplicado erróneamente las normas que rigen la materia al indicar en el presente proceso que la pretensión de acción reivindicatoria planteada por el reconvencionista es improcedente, porque no fue desposeído del bien inmueble objeto de la causa.
En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que si bien el demandante reconvencional demostró ser legítimo co-propietario del inmueble cuya reivindicación pretende, empero no acreditó que los demandados reconvencionales lo hayan despojado de la posesión pues en la demanda reconvencional indica que el inmueble fue entregado a título de arrendamiento a favor de Julio Baldiviezo, quien reconoce el derecho propietario que le asiste al demandante reconvencional, y siendo uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria acreditar el despojo sufrido, y al no haberse demostrado este aspecto, el actor reconvencional incumplió con la carga probatoria que le impone el art. 1283 del Código Civil y el art. 375 de su procedimiento, asimismo el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia bajo el razonamiento de que el actor reconvencional no demostró que los demandantes le hayan desposeído de la cosa contra su voluntad ya que el inmueble ubicado en la zona San Mateo Provincia Cercado del departamento de Tarija fue entregado de forma voluntaria en calidad de arrendamiento a Julio Baldiviezo, en consecuencia no es procedente la acción reivindicatoria cuando se la interpone contra una persona que tiene un título que legitime temporalmente su posesión sobre la cosa incumpliendo de tal manera lo previsto por el art. 1453 del Código Civil en relación al art. 1283 del mismo cuerpo legal y el art. 375 de su procedimiento.
En consecuencia se advierte que los de instancia han obrado con un total formalismo, desconociendo los principios que sustentan la actual administración de justicia, como ser el de justicia pronta y oportuna, toda vez que se debe tomar en cuenta que el presente proceso se constituye en una acción real, pues conforme se ha citado en los puntos precedentes, el actor reconvencional posee un título oponible a terceros, mismo que se encuentra registrado por ante la oficina de Derechos Reales con lo que se puede acreditar que es co-propietario de un predio ubicado en el ex fundo San Mateo Cantón El Monte, Provincia Cercado, con una superficie de 16 Has con 9951 mts.2 de la Ciudad de Tarija, motivo por el cual se ha identificado que el bien en debate pertenece al demandante reconvencional y que los demandados reconvencionales son simples detentadores conforme el documento cursante de fs. 418 a 419 vta., por cuanto resulta viable la pretensión solicitada, aclarando que si bien el actor reconvencional demanda la reivindicación de 16 Has con 9951 mts.2 empero del informe pericial cursante de fs. 500 se establece que el terreno se fracciona en 2 superficies: superficie “A” con un área útil de 19462, 97 mts.2 y la superficie “B” con un área útil de 61999,88 mts.2, y el resto de superficie se constituye en propiedad municipal al ser una quebrada que pasa por el medio del predio objeto del proceso.
IV.4 Con relación a la respuesta del recurso de casación cursante de fs. 906 a 918 presentado por Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores; así como la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 921 a 922 presentado por Rosmery Dolores Baldiviezo por sí y en representación legal de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. De Baldiviezo
En lo que respecta a las resoluciones de grado estas basan su decisión en que si bien el demandante reconvencional demostró ser legítimo co-propietario del inmueble cuya reivindicación pretende, empero no acreditó que los demandados reconvencionales lo hayan despojado de la posesión pues en la demanda reconvencional indica que el inmueble fue entregado a título de arrendamiento a favor de Julio Baldiviezo, quien reconoce el derecho propietario que le asiste al demandante reconvencional, y siendo uno de los presupuestos de la acción reivindicatoria acreditar el despojo sufrido, y al no haberse demostrado este aspecto, el actor reconvencional incumplió con la carga probatoria que le impone el art. 1283 del Código Civil y el art. 375 de su procedimiento, asimismo el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia bajo el razonamiento de que el actor reconvencional no demostró que los demandantes le hayan desposeído de la cosa contra su voluntad ya que el inmueble ubicado en la zona San Mateo Provincia Cercado del departamento de Tarija fue entregado de forma voluntaria en calidad de arrendamiento a Julio Baldiviezo, en consecuencia no es procedente la acción reivindicatoria cuando se la interpone contra una persona que tiene un título que legitime temporalmente su posesión sobre la cosa incumpliendo de tal manera lo previsto por el art. 1453 del Código Civil en relación al art. 1283 del mismo cuerpo legal y el art. 375 de su procedimiento.
En consecuencia se advierte que los de instancia han obrado con un total formalismo, desconociendo los principios que sustentan la actual administración de justicia, como ser el de justicia pronta y oportuna, toda vez que se debe tomar en cuenta que el presente proceso se constituye en una acción real, pues conforme se ha citado en los puntos precedentes, el actor reconvencional posee un título oponible a terceros, mismo que se encuentra registrado por ante la oficina de Derechos Reales con lo que se puede acreditar que es co-propietario de un predio ubicado en el ex fundo San Mateo Cantón El Monte, Provincia Cercado, con una superficie de 16 Has con 9951 mts.2 de la Ciudad de Tarija, motivo por el cual se ha identificado que el bien en debate pertenece al demandante reconvencional y que los demandados reconvencionales son simples detentadores conforme el documento cursante de fs. 418 a 419 vta., por cuanto resulta viable la pretensión solicitada, aclarando que si bien el actor reconvencional demanda la reivindicación de 16 Has con 9951 mts.2 empero del informe pericial cursante de fs. 500 se establece que el terreno se fracciona en 2 superficies: superficie “A” con un área útil de 19462, 97 mts.2 y la superficie “B” con un área útil de 61999,88 mts.2, y el resto de superficie se constituye en propiedad municipal al ser una quebrada que pasa por el medio del predio objeto del proceso.
IV.4 Con relación a la respuesta del recurso de casación cursante de fs. 906 a 918 presentado por Sasson Isaac Attie Katran representado legalmente por Víctor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores; así como la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 921 a 922 presentado por Rosmery Dolores Baldiviezo por sí y en representación legal de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. De Baldiviezo
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Angel Baldiviezo
- Distrito: Tarija
- El Juez de 3º de Partido en lo Civil del Departamento de Tarija, emitió la
- Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo
- De conformidad al certificado de propiedad de fs
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.3. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Que con relación a la interpretación de los contratos el Auto Supremo Nro
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs
- Al respecto de la revisión de obrados se establece que con las pruebas enunciadas mismas
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- Sobre el particular y de los antecedentes del proceso se tiene que Julio Baldiviezo suscribió
- Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III
- Al respecto cabe evidenciar que el contrato surte efectos desde su suscripción, por ser una
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- De la revisión del documento de fs
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión del recurrente, por
- De esos fundamentos se advierte, que la pretensión de la demanda reconvencional tiene por fin
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que el demandante reconvencional
- IV
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
