Auto Supremo AS/0585/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III

Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III.4 de la doctrina, en relación al art. 510 del Código Civil existen reglas básicas de interpretación de los contratos, entre ellas está la subjetiva que radica en averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras; aplicable al caso presente, toda vez que ambas partes consintieron y estuvieron de acuerdo en el contrato de alquiler del bien inmueble objeto del presente proceso en el cual Julio Baldiviezo confesó que no tiene ningún tipo de derecho sobre el inmueble y que estaba siendo beneficiado por el propietario para explotar agrícolamente el predio con un monto de alquiler mínimo de 100 bs. anual, a consecuencia de ese documento es que se cambió la calidad de poseedor a detentador del demandante, asimismo se debe tener presente el art. 524 del Código Civil que señala: “se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que de lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato” en ese entendido y conforme lo descrito supra se puede evidenciar que en el transcurso del proceso no se demostró que la posesión por parte de los codemandantes haya sido independiente, al contrario su posesión aparente deriva del contrato de alquiler suscrito por su padre Julio Baldiviezo