Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Angel Baldiviezo
- Distrito: Tarija
- El Juez de 3º de Partido en lo Civil del Departamento de Tarija, emitió la
- Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo
- De conformidad al certificado de propiedad de fs
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.3. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Que con relación a la interpretación de los contratos el Auto Supremo Nro
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs
- Al respecto de la revisión de obrados se establece que con las pruebas enunciadas mismas
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- Sobre el particular y de los antecedentes del proceso se tiene que Julio Baldiviezo suscribió
- Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III
- Al respecto cabe evidenciar que el contrato surte efectos desde su suscripción, por ser una
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- De la revisión del documento de fs
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión del recurrente, por
- De esos fundamentos se advierte, que la pretensión de la demanda reconvencional tiene por fin
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que el demandante reconvencional
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- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
