Auto Supremo AS/0585/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs

IV. 1 Del recurso de casación interpuesto por Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por si y en Representación de Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. De Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta.
1. Del análisis de su recurso de casación se desprende que los reclamos formulados en los puntos 1 y 3, están enmarcados a observar el tema de la valoración del documento privado de compromiso cursante de fs. 418 a 419, indicando que desde su suscripción se estaría cambiando la calidad del codemandante Julio Baldiviezo de poseedor a detentador, documento que debió ser rechazado porque fue introducido al proceso de forma ilegal, con evidente infracción a normas de orden público, incurriendo en error el Tribunal de alzada al darle el valor probatorio establecido en el art. 1297 del Código Civil, que no debió considerarse por no haber sido ofrecido ese documento en la demanda
Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs. 237 a 248 vta., el demandado contestó y reconvino a la demanda principal, individualizando todas las pruebas que adjuntó de forma posterior, dentro de eso se encuentra la prueba que cursa a fs. 418 a 419 vta., consistente en el documento privado de compromiso, ratificando esta prueba conforme su ofrecimiento mediante memorial cursante de fs. 452 a 454, por lo que cumplió con lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil que señala: “con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieran a su disposición, la individualizaran indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona de quien se encontrare” de lo que se tiene que dicha prueba fue introducida al proceso de forma legal, cumpliendo lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil