Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs
IV. 1 Del recurso de casación interpuesto por Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo y Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno por si y en Representación de Roberto Ángel Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Martha Gareca Iñiguez Vda. De Baldiviezo mediante memorial de fs. 856 a 868 vta.
1. Del análisis de su recurso de casación se desprende que los reclamos formulados en los puntos 1 y 3, están enmarcados a observar el tema de la valoración del documento privado de compromiso cursante de fs. 418 a 419, indicando que desde su suscripción se estaría cambiando la calidad del codemandante Julio Baldiviezo de poseedor a detentador, documento que debió ser rechazado porque fue introducido al proceso de forma ilegal, con evidente infracción a normas de orden público, incurriendo en error el Tribunal de alzada al darle el valor probatorio establecido en el art. 1297 del Código Civil, que no debió considerarse por no haber sido ofrecido ese documento en la demanda
Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs. 237 a 248 vta., el demandado contestó y reconvino a la demanda principal, individualizando todas las pruebas que adjuntó de forma posterior, dentro de eso se encuentra la prueba que cursa a fs. 418 a 419 vta., consistente en el documento privado de compromiso, ratificando esta prueba conforme su ofrecimiento mediante memorial cursante de fs. 452 a 454, por lo que cumplió con lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil que señala: “con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieran a su disposición, la individualizaran indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona de quien se encontrare” de lo que se tiene que dicha prueba fue introducida al proceso de forma legal, cumpliendo lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil
1. Del análisis de su recurso de casación se desprende que los reclamos formulados en los puntos 1 y 3, están enmarcados a observar el tema de la valoración del documento privado de compromiso cursante de fs. 418 a 419, indicando que desde su suscripción se estaría cambiando la calidad del codemandante Julio Baldiviezo de poseedor a detentador, documento que debió ser rechazado porque fue introducido al proceso de forma ilegal, con evidente infracción a normas de orden público, incurriendo en error el Tribunal de alzada al darle el valor probatorio establecido en el art. 1297 del Código Civil, que no debió considerarse por no haber sido ofrecido ese documento en la demanda
Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs. 237 a 248 vta., el demandado contestó y reconvino a la demanda principal, individualizando todas las pruebas que adjuntó de forma posterior, dentro de eso se encuentra la prueba que cursa a fs. 418 a 419 vta., consistente en el documento privado de compromiso, ratificando esta prueba conforme su ofrecimiento mediante memorial cursante de fs. 452 a 454, por lo que cumplió con lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil que señala: “con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieran a su disposición, la individualizaran indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona de quien se encontrare” de lo que se tiene que dicha prueba fue introducida al proceso de forma legal, cumpliendo lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Angel Baldiviezo
- Distrito: Tarija
- El Juez de 3º de Partido en lo Civil del Departamento de Tarija, emitió la
- Que es evidente que los demandantes se encuentran en posesión del inmueble como lo
- De conformidad al certificado de propiedad de fs
- II
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
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- Por lo expuesto solicita se case o se anule el auto de vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- De la respuesta al recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.3. Sobre la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Que con relación a la interpretación de los contratos el Auto Supremo Nro
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.5. De los actos de tolerancia y la tenencia
- Respecto a lo que debe entenderse como actos de simple tolerancia, el Autor Guillermo A
- De igual forma, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 506/2013 respecto
- Sobre este punto, el Código Civil en su art
- Sin embargo, si bien resulta evidente que un acto de tolerancia no constituye posesión y
- En ese entendido este Tribunal Supremo de Justicia al establecer en el Auto Supremo Nº
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- En ese entendido la tenencia o la detentación se distingue de la precariedad, Néstor Jorge
- Por lo dicho la detentación o tenencia se inicia en virtud de un título que
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto de la revisión de obrados se tiene que por memorial cursante de fs
- Al respecto de la revisión de obrados se establece que con las pruebas enunciadas mismas
- 4
- Sobre el particular y de los antecedentes del proceso se tiene que Julio Baldiviezo suscribió
- Al respecto debemos señalar que conforme como se orientó en el punto III
- Al respecto cabe evidenciar que el contrato surte efectos desde su suscripción, por ser una
- 1
- De la revisión del documento de fs
- Al respecto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión del recurrente, por
- De esos fundamentos se advierte, que la pretensión de la demanda reconvencional tiene por fin
- De todos los medios de prueba anotados y tomando en cuenta que el demandante reconvencional
- IV
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
