1
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida e errónea aplicación de la Ley Nº 321; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En la forma:
1.- Sobre la manifiesta incompetencia de la Juez A-quo en la tramitación del proceso: En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta, se advierte que esta denuncia no fue puesta en conocimiento del Juez de primera instancia y tampoco del Tribunal de Apelación, a los fines de su pronunciamiento, a través de la excepción previa de incompetencia prevista en el título II capítulo segundo del art. 127. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), la cual necesariamente debía ser opuesta por la parte interesada antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida conforme establece el art. 128 del CPT, al no haberlo hecho de esta forma, ha dejado precluir su derecho, como lo señalan los arts. 3.e) y 57 del CPT. No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden público, corresponde señalar que, el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines, conforme se tiene establecido en los arts. 7, 8 y 9 de la CPE, siendo una función esencial del mismo, entre otros, constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, garantizando el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, garantizando también, el cumplimiento de los principios, valores y derechos, consagrados en la norma fundamental, de modo que, se cumpla aquel postulado fundamental que se encuentra transversalizado a lo largo de todo el texto constitucional, como es el vivir bien
En la forma:
1.- Sobre la manifiesta incompetencia de la Juez A-quo en la tramitación del proceso: En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta, se advierte que esta denuncia no fue puesta en conocimiento del Juez de primera instancia y tampoco del Tribunal de Apelación, a los fines de su pronunciamiento, a través de la excepción previa de incompetencia prevista en el título II capítulo segundo del art. 127. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), la cual necesariamente debía ser opuesta por la parte interesada antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida conforme establece el art. 128 del CPT, al no haberlo hecho de esta forma, ha dejado precluir su derecho, como lo señalan los arts. 3.e) y 57 del CPT. No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden público, corresponde señalar que, el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines, conforme se tiene establecido en los arts. 7, 8 y 9 de la CPE, siendo una función esencial del mismo, entre otros, constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, garantizando el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, garantizando también, el cumplimiento de los principios, valores y derechos, consagrados en la norma fundamental, de modo que, se cumpla aquel postulado fundamental que se encuentra transversalizado a lo largo de todo el texto constitucional, como es el vivir bien
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Romero Garrón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- 2
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En ese sentido, el art
- El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la contestación a la demanda y en
- Para mayor fundamentación, aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, que dispone la prevalencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
