Auto Supremo AS/0350/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018

Fecha: 25-Jul-2018

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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida e errónea aplicación de la Ley Nº 321; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En la forma:
1.- Sobre la manifiesta incompetencia de la Juez A-quo en la tramitación del proceso: En relación a la cuestionada competencia de la judicatura laboral para resolver la demanda interpuesta, se advierte que esta denuncia no fue puesta en conocimiento del Juez de primera instancia y tampoco del Tribunal de Apelación, a los fines de su pronunciamiento, a través de la excepción previa de incompetencia prevista en el título II capítulo segundo del art. 127. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), la cual necesariamente debía ser opuesta por la parte interesada antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida conforme establece el art. 128 del CPT, al no haberlo hecho de esta forma, ha dejado precluir su derecho, como lo señalan los arts. 3.e) y 57 del CPT. No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden público, corresponde señalar que, el Estado Boliviano se sustenta en principios, valores y fines, conforme se tiene establecido en los arts. 7, 8 y 9 de la CPE, siendo una función esencial del mismo, entre otros, constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, garantizando el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, garantizando también, el cumplimiento de los principios, valores y derechos, consagrados en la norma fundamental, de modo que, se cumpla aquel postulado fundamental que se encuentra transversalizado a lo largo de todo el texto constitucional, como es el vivir bien