En el fondo
En el fondo:
1.- Error de hecho: El recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y falsas, ya que los hechos controvertidos fueron descritos en la respuesta a la demanda y en todo el proceso, además que el recurso de apelación, plasmaba cada uno de los agravios de apelación y cada hecho tiene un correlato con la debida prueba documental, la misma que tiene la eficacia probatoria que le asigna el art. 1289 y 1296 del Código Civil.
En tal sentido, acusa que los Jueces de Instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba de descargo aportada por su parte, ya que el memorándum Cite N° 365/2012 de fecha 14 de junio, como también el memorándum Cite S.M.O.P.- RR.HH 06/15 de fecha 1° de julio de 2015, presentados por el demandante, dan cuenta que el actor fue nombrado directamente en el cargo de responsable del Aérea de Maestranza, por tanto su condición jurídica era de servidor público municipal de libre nombramiento y remoción, lo que conlleva a la aplicación errónea de una normativa jurídica prevista en la Ley N° 321, prueba que no ha sido tomada en cuenta en la sentencia de primera instancia, menos en el Auto de Vista, de ello queda en evidencia la violación o aplicación indebida del art. 3 inc. j) del CPT, concordante con los arts. 66 y 150 de la misma normativa procesal laboral, y lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil, al haberse omitido la valoración de las pruebas que cursan a fs. 1 a 7 de los actuados procesales
1.- Error de hecho: El recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y falsas, ya que los hechos controvertidos fueron descritos en la respuesta a la demanda y en todo el proceso, además que el recurso de apelación, plasmaba cada uno de los agravios de apelación y cada hecho tiene un correlato con la debida prueba documental, la misma que tiene la eficacia probatoria que le asigna el art. 1289 y 1296 del Código Civil.
En tal sentido, acusa que los Jueces de Instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba de descargo aportada por su parte, ya que el memorándum Cite N° 365/2012 de fecha 14 de junio, como también el memorándum Cite S.M.O.P.- RR.HH 06/15 de fecha 1° de julio de 2015, presentados por el demandante, dan cuenta que el actor fue nombrado directamente en el cargo de responsable del Aérea de Maestranza, por tanto su condición jurídica era de servidor público municipal de libre nombramiento y remoción, lo que conlleva a la aplicación errónea de una normativa jurídica prevista en la Ley N° 321, prueba que no ha sido tomada en cuenta en la sentencia de primera instancia, menos en el Auto de Vista, de ello queda en evidencia la violación o aplicación indebida del art. 3 inc. j) del CPT, concordante con los arts. 66 y 150 de la misma normativa procesal laboral, y lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil, al haberse omitido la valoración de las pruebas que cursan a fs. 1 a 7 de los actuados procesales
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Romero Garrón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
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- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En ese sentido, el art
- El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la contestación a la demanda y en
- Para mayor fundamentación, aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, que dispone la prevalencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
