Auto Supremo AS/0350/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En el fondo

En el fondo:
1.- Error de hecho: El recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, cometió un yerro mayúsculo, porque partió de premisas fácticas erradas y falsas, ya que los hechos controvertidos fueron descritos en la respuesta a la demanda y en todo el proceso, además que el recurso de apelación, plasmaba cada uno de los agravios de apelación y cada hecho tiene un correlato con la debida prueba documental, la misma que tiene la eficacia probatoria que le asigna el art. 1289 y 1296 del Código Civil.
En tal sentido, acusa que los Jueces de Instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba de descargo aportada por su parte, ya que el memorándum Cite N° 365/2012 de fecha 14 de junio, como también el memorándum Cite S.M.O.P.- RR.HH 06/15 de fecha 1° de julio de 2015, presentados por el demandante, dan cuenta que el actor fue nombrado directamente en el cargo de responsable del Aérea de Maestranza, por tanto su condición jurídica era de servidor público municipal de libre nombramiento y remoción, lo que conlleva a la aplicación errónea de una normativa jurídica prevista en la Ley N° 321, prueba que no ha sido tomada en cuenta en la sentencia de primera instancia, menos en el Auto de Vista, de ello queda en evidencia la violación o aplicación indebida del art. 3 inc. j) del CPT, concordante con los arts. 66 y 150 de la misma normativa procesal laboral, y lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil, al haberse omitido la valoración de las pruebas que cursan a fs. 1 a 7 de los actuados procesales