El Art
El Art. 271 del Código Procesal Civil establece que: I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. II. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores. III. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Romero Garrón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
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- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En ese sentido, el art
- El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la contestación a la demanda y en
- Para mayor fundamentación, aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, que dispone la prevalencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
