I: ANTECEDENTES PROCESALES
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante a fs. 63 a 68 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 606/2017 de fecha 25 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto de fecha 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 82 a 82 vta., que admitió el recurso; el Acuerdo N° 15/2018 de fecha 18 de junio, que autoriza el sorteo anticipado; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante a fs. 63 a 68 vta. de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 606/2017 de fecha 25 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto de fecha 16 de febrero de 2018 cursante a fs. 82 a 82 vta., que admitió el recurso; el Acuerdo N° 15/2018 de fecha 18 de junio, que autoriza el sorteo anticipado; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Romero Garrón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- 2
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En ese sentido, el art
- El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la contestación a la demanda y en
- Para mayor fundamentación, aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, que dispone la prevalencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
