Auto Supremo AS/0350/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018

Fecha: 25-Jul-2018

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2.-En cuanto a la falta de motivación de la sentencia en relación a la valoración de la prueba: El recurrente, indica que la sentencia pronunciada en primera instancia, incumplió el requisito establecido en el art. 202 inc. a) del Código Procesal de Trabajo, porque el fallo emitido no da la razones suficientes y aceptables, ya que en ninguna de sus partes consta el razonamiento que se ha utilizado para tener por probados determinados hechos, y solo se limita a señalar determinados aspectos probados, sin valoración y fundamentación probatoria alguna, y como tal la sentencia carece de motivación sobre la prueba que debe contener una sentencia, por cuanto si bien la sentencia de primera instancia concluye acertadamente en la existencia del vínculo laboral amparada por la Ley General del Trabajo, pero omite referirse sobre la motivación de la prueba, la misma que debe guardar relación con el objeto de la demanda y la respuesta dada, ya que conforme al memorándum Cite N° 365/2012, se demuestra que el demandante fue designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAMS, por tanto es un funcionario de libre nombramiento y remoción, máxime si el actor no ingreso al GAMS, a través de un examen de competencia o por convocatoria pública para su reclutamiento, en ese sentido acusa como vulnerado el art. 180 de la CPE, en relación al debido proceso