Auto Supremo AS/0350/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018

Fecha: 25-Jul-2018

El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la contestación a la demanda y en

El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la contestación a la demanda y en su recurso de casación interpuesto, refiere que el demandante fue designado en fecha 14 de junio de 2012, como responsable del Área de Maestranza, al respecto corresponde referirnos y aplicar la definición que da el art. 5 de la Ley 2027, definición que no incluye al demandante, tomando en cuenta que las funciones que él realizaba no eran ni de confianza, ni de asesoramiento técnico especializado, para un funcionario electo o designado; afirmación realizada previa revisión de los memorándum Cite N° 365/2012 de fecha 14 de junio, como también el memorándum Cite S.M.O.P.- RR.HH 06/15 de fecha 1° de julio de 2015, cursantes a fs. 1 a 2 de obrados, donde no se establece la calidad de personal de confianza y el trabajo de asesoramiento técnico especializado, mas al contrario se establece que el demandante cumplía un trabajo manual a favor del municipio