En la forma
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene una indebida e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321, bajo los siguientes argumentos:
En la forma:
1.- Sobre la manifiesta incompetencia de la Juez A-quo en la tramitación del proceso: El recurrente alega que la Juez A-quo carece de competencia en la tramitación de la presente causa, en razón de materia y de la calidad de la persona demandante, por cuanto la tramitación de la presente causa escapa al ámbito de la judicatura laboral, por tanto toda la actuación de la Juez de Instancia se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme determina el art. 17.I.II y III y art. 72 de la Ley 025, concordante con el art. 122 de la CPE; al efecto manifiesta que se debe considerar que el demandante no tenía la condición de servidor público municipal permanente y asalariado, conforme se acredita por el memorándum Cite N° 365/2012 de 14 de junio, por lo cual no se podía aplicar a su situación la Ley N° 321, al ser considerado el demandante un funcionario provisorio de libre nombramiento y sujeto a remoción. Agrega que en el presente caso, no se puede observar el principio de preclusión o el de convalidación en relación a la denuncia de incompetencia, porque las reglas de competencia son de interés público y adquieren relevancia jurídica, la misma que tiene concordancia practica con el principio de protección
En la forma:
1.- Sobre la manifiesta incompetencia de la Juez A-quo en la tramitación del proceso: El recurrente alega que la Juez A-quo carece de competencia en la tramitación de la presente causa, en razón de materia y de la calidad de la persona demandante, por cuanto la tramitación de la presente causa escapa al ámbito de la judicatura laboral, por tanto toda la actuación de la Juez de Instancia se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme determina el art. 17.I.II y III y art. 72 de la Ley 025, concordante con el art. 122 de la CPE; al efecto manifiesta que se debe considerar que el demandante no tenía la condición de servidor público municipal permanente y asalariado, conforme se acredita por el memorándum Cite N° 365/2012 de 14 de junio, por lo cual no se podía aplicar a su situación la Ley N° 321, al ser considerado el demandante un funcionario provisorio de libre nombramiento y sujeto a remoción. Agrega que en el presente caso, no se puede observar el principio de preclusión o el de convalidación en relación a la denuncia de incompetencia, porque las reglas de competencia son de interés público y adquieren relevancia jurídica, la misma que tiene concordancia practica con el principio de protección
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Chuquisaca
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Romero Garrón
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- 2
- En el fondo
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El Art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- El poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en los
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- En coherencia con lo referido precedentemente, el art
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Al efecto se debe considerar que a través del recurso de casación, se debe ejercer
- Resulta totalmente contradictorio que el Auto de Vista recurrido, haya causado un agravio al recurrente
- En ese sentido, el art
- El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la contestación a la demanda y en
- Para mayor fundamentación, aplicando el Principio de Primacía de la Realidad, que dispone la prevalencia
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
