Auto Supremo AS/0350/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En la forma

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene una indebida e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321, bajo los siguientes argumentos:
En la forma:
1.- Sobre la manifiesta incompetencia de la Juez A-quo en la tramitación del proceso: El recurrente alega que la Juez A-quo carece de competencia en la tramitación de la presente causa, en razón de materia y de la calidad de la persona demandante, por cuanto la tramitación de la presente causa escapa al ámbito de la judicatura laboral, por tanto toda la actuación de la Juez de Instancia se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme determina el art. 17.I.II y III y art. 72 de la Ley 025, concordante con el art. 122 de la CPE; al efecto manifiesta que se debe considerar que el demandante no tenía la condición de servidor público municipal permanente y asalariado, conforme se acredita por el memorándum Cite N° 365/2012 de 14 de junio, por lo cual no se podía aplicar a su situación la Ley N° 321, al ser considerado el demandante un funcionario provisorio de libre nombramiento y sujeto a remoción. Agrega que en el presente caso, no se puede observar el principio de preclusión o el de convalidación en relación a la denuncia de incompetencia, porque las reglas de competencia son de interés público y adquieren relevancia jurídica, la misma que tiene concordancia practica con el principio de protección