Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
En tal sentido, el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, y el art. 2-b) de la RA N° 044 de 18 de julio de 2001, acusados de violados, autorizan al SENASIR cumplir con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Para tal cometido esta revisión se hará de los documentos cursantes en sus archivos, pudiendo realizar descuentos por planilla en mérito a la variación de los cálculos.
Ahora en relación a ello por el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, no se evidencia que el Auto de Vista haya incurrido en confusión con lo establecido por la Ley 1732 en los requisitos que se exige para acceder a la renta de vejez, ni desconozca que para aquel momento previo a la emisión de la Ley 1732, la Seguridad Social en nuestro País, estaba en transición a un nuevo sistema de jubilación dentro de una política económica de capitalización y privatización, al contrario reafirma que las rentas en curso de adquisición de las personas que al 1° de mayo de 1997, hubieran cumplido con los requisitos que correspondan para los beneficios de vejez, invalidez o muerte se calculan, consolidan y concretan en base al salario del cálculo anterior al 30 de abril de 1997. En ese sentido el art. 6-2) y 3) de esta resolución, establece la obligación de los funcionarios del SENASIR en el procedimiento de calificación de rentas, el de verificar la densidad de cotizaciones y la evaluación de la renta, por lo que corresponde al asegurado futuro beneficiario o rentista, presentar sólo de forma correcta la documentación requerida por el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición.
Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo dispuesto por el art. 5-h) del DS 27066 de 6 de junio de 2003, éste artículo se refiere específicamente a la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante el organismo jurisdiccional cuando corresponda y realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo. Siendo el objeto del indicado Decreto Supremo, el de Crear el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda, además del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR así establecer su naturaleza institucional, como adecuar las competencias y funciones de ésta institución en el marco del ordenamiento jurídico nacional vigente. Por ende tal normativa no es aplicable al caso de autos, al no tratarse de un aporte sino de una renta que fue calificada en su tiempo, bajo los principios de licitud, transparencia, buena fe, por personeros del propio SENASIR
Ahora en relación a ello por el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, no se evidencia que el Auto de Vista haya incurrido en confusión con lo establecido por la Ley 1732 en los requisitos que se exige para acceder a la renta de vejez, ni desconozca que para aquel momento previo a la emisión de la Ley 1732, la Seguridad Social en nuestro País, estaba en transición a un nuevo sistema de jubilación dentro de una política económica de capitalización y privatización, al contrario reafirma que las rentas en curso de adquisición de las personas que al 1° de mayo de 1997, hubieran cumplido con los requisitos que correspondan para los beneficios de vejez, invalidez o muerte se calculan, consolidan y concretan en base al salario del cálculo anterior al 30 de abril de 1997. En ese sentido el art. 6-2) y 3) de esta resolución, establece la obligación de los funcionarios del SENASIR en el procedimiento de calificación de rentas, el de verificar la densidad de cotizaciones y la evaluación de la renta, por lo que corresponde al asegurado futuro beneficiario o rentista, presentar sólo de forma correcta la documentación requerida por el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición.
Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo dispuesto por el art. 5-h) del DS 27066 de 6 de junio de 2003, éste artículo se refiere específicamente a la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante el organismo jurisdiccional cuando corresponda y realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo. Siendo el objeto del indicado Decreto Supremo, el de Crear el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda, además del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR así establecer su naturaleza institucional, como adecuar las competencias y funciones de ésta institución en el marco del ordenamiento jurídico nacional vigente. Por ende tal normativa no es aplicable al caso de autos, al no tratarse de un aporte sino de una renta que fue calificada en su tiempo, bajo los principios de licitud, transparencia, buena fe, por personeros del propio SENASIR
- VISTOS
- Después por Resolución Nº 010261 de 22 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de
- Luego mediante Resolución Nº 03213 de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de
- Con posterioridad por Resolución Nº 04123 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto,
- Presentado el Recurso de Reclamación por Carlos Rodríguez Veizga contra la Resoluciones Nos
- Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley
- El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
- Es decir que la RM 1361 establecía la elección del beneficiario a jubilarse en
- Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de
- Violación al Principio Constitucional de Seguridad Jurídica
- Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público,
- Lo indebidamente pagado o cobrado, no puede constituir derecho adquirido del titular, ni dejar de
- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- Finalmente la Resolución Administrativa N° 078/16 de 22 de febrero de 2016, tiene el
- Violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR; errónea interpretación del art
- Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de vejez, como prestación
- En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
