Auto Supremo AS/0357/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo

En tal sentido, el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, y el art. 2-b) de la RA N° 044 de 18 de julio de 2001, acusados de violados, autorizan al SENASIR cumplir con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Para tal cometido esta revisión se hará de los documentos cursantes en sus archivos, pudiendo realizar descuentos por planilla en mérito a la variación de los cálculos.
Ahora en relación a ello por el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, no se evidencia que el Auto de Vista haya incurrido en confusión con lo establecido por la Ley 1732 en los requisitos que se exige para acceder a la renta de vejez, ni desconozca que para aquel momento previo a la emisión de la Ley 1732, la Seguridad Social en nuestro País, estaba en transición a un nuevo sistema de jubilación dentro de una política económica de capitalización y privatización, al contrario reafirma que las rentas en curso de adquisición de las personas que al 1° de mayo de 1997, hubieran cumplido con los requisitos que correspondan para los beneficios de vejez, invalidez o muerte se calculan, consolidan y concretan en base al salario del cálculo anterior al 30 de abril de 1997. En ese sentido el art. 6-2) y 3) de esta resolución, establece la obligación de los funcionarios del SENASIR en el procedimiento de calificación de rentas, el de verificar la densidad de cotizaciones y la evaluación de la renta, por lo que corresponde al asegurado futuro beneficiario o rentista, presentar sólo de forma correcta la documentación requerida por el Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición.
Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo dispuesto por el art. 5-h) del DS 27066 de 6 de junio de 2003, éste artículo se refiere específicamente a la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante el organismo jurisdiccional cuando corresponda y realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo. Siendo el objeto del indicado Decreto Supremo, el de Crear el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda, además del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR así establecer su naturaleza institucional, como adecuar las competencias y funciones de ésta institución en el marco del ordenamiento jurídico nacional vigente. Por ende tal normativa no es aplicable al caso de autos, al no tratarse de un aporte sino de una renta que fue calificada en su tiempo, bajo los principios de licitud, transparencia, buena fe, por personeros del propio SENASIR