En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de 2 de mayo de 1997 se otorgó a favor de Carlos Rodríguez Veizaga renta complementaria de vejez en el monto mensual de Bs1.496.96, equivalente al 40% de su promedio salarial, pagaderos a partir de 01 de agosto de 1996, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 010261 de 22 de agosto de 1997, modifica la renta de vejez otorgándola al 56% de su promedio salarial en la suma de Bs2.218.70 a partir de agosto de 1996. Posteriormente la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago al examinar la documentación y planillas del expediente del asegurado, determinó que no existió inconsistencia de aportes, ni inconsistencia de edad, recalculando el promedio salarial con 60 salarios, calculando la renta básica que le dieron con la renta nueva a aquella época que dio un monto cobrado por el beneficiario de Bs35.124,67, al margen de no realizarse un recálculo de la renta complementaria al haberse efectuado una curva salarial por su fondo complementario. Sin embargo posteriormente la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante RA N° 3213 de 23 de julio de 2015, estableció la modificación del promedio salarial del beneficiario considerando la suma de Bs3.452.82 para ambos regímenes, es decir, básico y complementario, en tal sentido mediante esta resolución se dispone la recuperación de lo indebidamente cobrado por el rentista, descontándole el 20% mensual de su renta de vejez recalculada. Nuevamente mediante RA N°4123 de 9 de septiembre de 2015, se le recalcula su renta de vejez por modificación del promedio salarial de 24 a 60 salarios y establece el cobro indebido de Bs85.111.2, a ser descontados por el Área de Novedades en el 20% de la renta única de vejez recalculada
- VISTOS
- Después por Resolución Nº 010261 de 22 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de
- Luego mediante Resolución Nº 03213 de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de
- Con posterioridad por Resolución Nº 04123 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto,
- Presentado el Recurso de Reclamación por Carlos Rodríguez Veizga contra la Resoluciones Nos
- Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley
- El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
- Es decir que la RM 1361 establecía la elección del beneficiario a jubilarse en
- Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de
- Violación al Principio Constitucional de Seguridad Jurídica
- Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público,
- Lo indebidamente pagado o cobrado, no puede constituir derecho adquirido del titular, ni dejar de
- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- Finalmente la Resolución Administrativa N° 078/16 de 22 de febrero de 2016, tiene el
- Violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR; errónea interpretación del art
- Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de vejez, como prestación
- En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
