Auto Supremo AS/0357/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de

En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de 2 de mayo de 1997 se otorgó a favor de Carlos Rodríguez Veizaga renta complementaria de vejez en el monto mensual de Bs1.496.96, equivalente al 40% de su promedio salarial, pagaderos a partir de 01 de agosto de 1996, posteriormente, por Resolución Administrativa N° 010261 de 22 de agosto de 1997, modifica la renta de vejez otorgándola al 56% de su promedio salarial en la suma de Bs2.218.70 a partir de agosto de 1996. Posteriormente la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago al examinar la documentación y planillas del expediente del asegurado, determinó que no existió inconsistencia de aportes, ni inconsistencia de edad, recalculando el promedio salarial con 60 salarios, calculando la renta básica que le dieron con la renta nueva a aquella época que dio un monto cobrado por el beneficiario de Bs35.124,67, al margen de no realizarse un recálculo de la renta complementaria al haberse efectuado una curva salarial por su fondo complementario. Sin embargo posteriormente la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante RA N° 3213 de 23 de julio de 2015, estableció la modificación del promedio salarial del beneficiario considerando la suma de Bs3.452.82 para ambos regímenes, es decir, básico y complementario, en tal sentido mediante esta resolución se dispone la recuperación de lo indebidamente cobrado por el rentista, descontándole el 20% mensual de su renta de vejez recalculada. Nuevamente mediante RA N°4123 de 9 de septiembre de 2015, se le recalcula su renta de vejez por modificación del promedio salarial de 24 a 60 salarios y establece el cobro indebido de Bs85.111.2, a ser descontados por el Área de Novedades en el 20% de la renta única de vejez recalculada