Auto Supremo AS/0357/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,

Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997, acorde al art. 1, la Ley 2197, modificatoria del art. 57-III de la Ley 1732 de Pensiones y el art. 9 del DS 27991, el SENASIR tiene facultad para realizar la revisión de rentas de oficio a efectos de determinar el daño económico al Estado, esta verificación deriva en un recalculo, en base y comparación de documentos válidos “planilas”, operación técnica atribuible al SENASIR de acuerdo a la RA 036/11 de 26 de enero de 2011, en cumplimiento del art. 5-h) del DS 27066, el SENASIR tiene la facultad de efectuar la recuperación de aportes en la via administrativa y/o coactiva social ante la Autoridad Jurisdiccional competente