VISTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 357
Sucre, 25 de julio de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:07/2018
Demandante: Carlos Rodríguez Veizaga
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia:Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 190 a 193, presentado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de su Director General Ejecutivo a.i., Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 282/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el escrito de contestación de fs. 200, el Auto que concede el recurso de fs.198, el Auto de admisión de 14 de febrero de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante Resolución Nº 4569 de 2 de mayo de 1997, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, otorgó en favor de Carlos Rodríguez Veizaga, la Renta Complementaria de Vejez, en un monto de Bs1.496.96, pagaderos mensualmente a partir del 1º de agosto de 1996, renta calificada en el equivalente al 40% de su promedio salarial, estableciendo la acreditación de 199 cotizaciones y la edad de 55 años
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 357
Sucre, 25 de julio de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:07/2018
Demandante: Carlos Rodríguez Veizaga
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia:Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 190 a 193, presentado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, a través de su Director General Ejecutivo a.i., Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 282/2016 de 3 de noviembre, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el escrito de contestación de fs. 200, el Auto que concede el recurso de fs.198, el Auto de admisión de 14 de febrero de 2018, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante Resolución Nº 4569 de 2 de mayo de 1997, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, otorgó en favor de Carlos Rodríguez Veizaga, la Renta Complementaria de Vejez, en un monto de Bs1.496.96, pagaderos mensualmente a partir del 1º de agosto de 1996, renta calificada en el equivalente al 40% de su promedio salarial, estableciendo la acreditación de 199 cotizaciones y la edad de 55 años
- VISTOS
- Después por Resolución Nº 010261 de 22 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de
- Luego mediante Resolución Nº 03213 de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de
- Con posterioridad por Resolución Nº 04123 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto,
- Presentado el Recurso de Reclamación por Carlos Rodríguez Veizga contra la Resoluciones Nos
- Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley
- El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
- Es decir que la RM 1361 establecía la elección del beneficiario a jubilarse en
- Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de
- Violación al Principio Constitucional de Seguridad Jurídica
- Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público,
- Lo indebidamente pagado o cobrado, no puede constituir derecho adquirido del titular, ni dejar de
- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- Finalmente la Resolución Administrativa N° 078/16 de 22 de febrero de 2016, tiene el
- Violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR; errónea interpretación del art
- Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de vejez, como prestación
- En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
