Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
Por su parte el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; concordante con lo establecidos en el art. 109.I de la norma suprema, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, el art, 22 de la DUDH dispone: “Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social…”, principio que rige en Bolivia, por el reconocimiento del art. 45.II de la CPE. A su vez el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”, estableciendo en su art. 9 que: “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”
Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, el art, 22 de la DUDH dispone: “Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social…”, principio que rige en Bolivia, por el reconocimiento del art. 45.II de la CPE. A su vez el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”, estableciendo en su art. 9 que: “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”
- VISTOS
- Después por Resolución Nº 010261 de 22 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de
- Luego mediante Resolución Nº 03213 de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de
- Con posterioridad por Resolución Nº 04123 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto,
- Presentado el Recurso de Reclamación por Carlos Rodríguez Veizga contra la Resoluciones Nos
- Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley
- El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
- Es decir que la RM 1361 establecía la elección del beneficiario a jubilarse en
- Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de
- Violación al Principio Constitucional de Seguridad Jurídica
- Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público,
- Lo indebidamente pagado o cobrado, no puede constituir derecho adquirido del titular, ni dejar de
- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- Finalmente la Resolución Administrativa N° 078/16 de 22 de febrero de 2016, tiene el
- Violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR; errónea interpretación del art
- Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de vejez, como prestación
- En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
