En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS); que consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable; el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la CPE, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social. La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley de 14 de diciembre de 1956, que señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”
- VISTOS
- Después por Resolución Nº 010261 de 22 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de
- Luego mediante Resolución Nº 03213 de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de
- Con posterioridad por Resolución Nº 04123 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto,
- Presentado el Recurso de Reclamación por Carlos Rodríguez Veizga contra la Resoluciones Nos
- Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley
- El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
- Es decir que la RM 1361 establecía la elección del beneficiario a jubilarse en
- Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de
- Violación al Principio Constitucional de Seguridad Jurídica
- Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público,
- Lo indebidamente pagado o cobrado, no puede constituir derecho adquirido del titular, ni dejar de
- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- Finalmente la Resolución Administrativa N° 078/16 de 22 de febrero de 2016, tiene el
- Violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR; errónea interpretación del art
- Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de vejez, como prestación
- En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
