El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
Contra el Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 190 a 193, conforme los argumentos siguientes:
El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art. 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, que establece la fecha del corte del sistema de reparto. Estableciéndose como:” El conjunto de los derechos, obligaciones y prestaciones del Sistema de Reparto, se consolidan y concretan al 1° de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones. Establece además que las personas que al 1° de mayo de 1997 hubieran cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones que no se acojan a la renta del Sistema de Reparto hasta el 1° de mayo de 1999, consolidan su elección de renta en el Seguro Social Obligatorio”
El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art. 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005 y el art. 1 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, que establece la fecha del corte del sistema de reparto. Estableciéndose como:” El conjunto de los derechos, obligaciones y prestaciones del Sistema de Reparto, se consolidan y concretan al 1° de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones. Establece además que las personas que al 1° de mayo de 1997 hubieran cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones que no se acojan a la renta del Sistema de Reparto hasta el 1° de mayo de 1999, consolidan su elección de renta en el Seguro Social Obligatorio”
- VISTOS
- Después por Resolución Nº 010261 de 22 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de
- Luego mediante Resolución Nº 03213 de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de
- Con posterioridad por Resolución Nº 04123 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto,
- Presentado el Recurso de Reclamación por Carlos Rodríguez Veizga contra la Resoluciones Nos
- Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley
- El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
- Es decir que la RM 1361 establecía la elección del beneficiario a jubilarse en
- Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de
- Violación al Principio Constitucional de Seguridad Jurídica
- Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público,
- Lo indebidamente pagado o cobrado, no puede constituir derecho adquirido del titular, ni dejar de
- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- Finalmente la Resolución Administrativa N° 078/16 de 22 de febrero de 2016, tiene el
- Violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR; errónea interpretación del art
- Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de vejez, como prestación
- En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
