Auto Supremo AS/0357/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los

Por otro lado el art. 477 del R.C.S.S., refiere a que textual: “las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o por denuncia o a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”. En relación con el art. 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005, que faculta al SENASIR a revisar rentas en curso de pago, cuando se tenga duda de la documentación presentada al efecto, sin embargo aquello no ocurrió en el caso de autos, el rentista en ningún momento presentó documentación fraudulenta a objeto de beneficiarse con la Renta de Vejez, ni aquello fue cuestionado por el SENASIR, además no existe prueba alguna que determine la existencia de cobros indebidos por parte del rentista, quien cumplió con todos los requisitos para ser acreedor de la renta, dispuesta por autoridad competente del SENARIR, al margen que él no tenía la obligación de conocer la normativa legal que rige sobre la densidad de aportes y su cuantificación respectiva.
Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los ciudadanos, sus decisiones deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la Ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de forzosa aplicación, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, de favorabilidad, pro homine y efectividad, entre otros, siempre en busca de la justicia material; más si tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la CPE; máxime cuando, como en el caso en análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad y por tanto de protección reforzada por parte del Estado