Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
Por otro lado el art. 477 del R.C.S.S., refiere a que textual: “las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o por denuncia o a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas”. En relación con el art. 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005, que faculta al SENASIR a revisar rentas en curso de pago, cuando se tenga duda de la documentación presentada al efecto, sin embargo aquello no ocurrió en el caso de autos, el rentista en ningún momento presentó documentación fraudulenta a objeto de beneficiarse con la Renta de Vejez, ni aquello fue cuestionado por el SENASIR, además no existe prueba alguna que determine la existencia de cobros indebidos por parte del rentista, quien cumplió con todos los requisitos para ser acreedor de la renta, dispuesta por autoridad competente del SENARIR, al margen que él no tenía la obligación de conocer la normativa legal que rige sobre la densidad de aportes y su cuantificación respectiva.
Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los ciudadanos, sus decisiones deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la Ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de forzosa aplicación, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, de favorabilidad, pro homine y efectividad, entre otros, siempre en busca de la justicia material; más si tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la CPE; máxime cuando, como en el caso en análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad y por tanto de protección reforzada por parte del Estado
Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los ciudadanos, sus decisiones deben obedecer a un análisis riguroso y razonable de los hechos para la posterior aplicación de la Ley al caso concreto, empero, no como simples aplicadores del derecho, sino y sobre todo, como autoridades que en representación del Estado, emitan decisiones en sujeción a los contenidos, postulados y principios constitucionales que ahora son de forzosa aplicación, tales como, de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, de favorabilidad, pro homine y efectividad, entre otros, siempre en busca de la justicia material; más si tomando en cuenta que la sociedad boliviana se rige por principios y valores, conforme se tiene establecido en los arts. 8, 9 y 45.II de la CPE; máxime cuando, como en el caso en análisis, comprenden un sector de alta vulnerabilidad y por tanto de protección reforzada por parte del Estado
- VISTOS
- Después por Resolución Nº 010261 de 22 de agosto de 1997, la Comisión Nacional de
- Luego mediante Resolución Nº 03213 de 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de
- Con posterioridad por Resolución Nº 04123 la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto,
- Presentado el Recurso de Reclamación por Carlos Rodríguez Veizga contra la Resoluciones Nos
- Mala interpretación y errónea aplicación de la Ley
- El Auto de Vista recurrido no habría interpretado debidamente el art
- Es decir que la RM 1361 establecía la elección del beneficiario a jubilarse en
- Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de
- Violación al Principio Constitucional de Seguridad Jurídica
- Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público,
- Lo indebidamente pagado o cobrado, no puede constituir derecho adquirido del titular, ni dejar de
- Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales
- Finalmente la Resolución Administrativa N° 078/16 de 22 de febrero de 2016, tiene el
- Violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR; errónea interpretación del art
- Al efectuarse el cálculo incluyendo los periodos de mayo, junio, julio y agosto de 1997,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de vejez, como prestación
- En el caso que se analiza, se advierte que mediante Resolución Administrativa N° 04569 de
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
