Auto Supremo AS/0357/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de

Tampoco el Tribunal Ad quem valoró la RA 044 de 18 de julio de 2001 en su art. 2-b) que señala: “Para los casos de fusión de rentas, inconsistencias en los datos registrados en la base de datos y diferencias numéricas en los cálculos y/o el procedimiento de rentas, los montos recibidos en cuestión, serán sujetos a su devolución mediante planillas en mérito a la variación de los cálculos”. El art. 8 del DS 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República concordante con los arts. 42-b) y 43 de la Ley 1178, indican que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública a través del sistema de control interno y Auditoría Interna promoverá el acatamiento de las normas legales y proteger los recursos contra irregularidades, fraudes y errores. En virtud de esta normativa el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas