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    Auto Supremo AS/0507/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0507/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

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    • Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
    • Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
    • Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
    • Aducen que se desconocieron los arts
    • Refieren que se vulneró los arts
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
    • Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
    • A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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