Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 507/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 42/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eloy Orellana Arispe y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 715 a 719 vta., Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76 de 19 de octubre de 2017, de fs. 703 a 706, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Carlos Pérez Mendoza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Tentativa de Homicidio y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 271 con relación al 23, 251 y 262 con relación al 8, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 507/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 42/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eloy Orellana Arispe y otra
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 715 a 719 vta., Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76 de 19 de octubre de 2017, de fs. 703 a 706, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Roberto Carlos Pérez Mendoza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Tentativa de Homicidio y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 271 con relación al 23, 251 y 262 con relación al 8, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
