Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el debido proceso, la legítima defensa y el Código de Procedimiento Penal, también se obvió la fundamentación de la Sentencia en cuando hace a una fundamentación probatoria de las pruebas, sólo se limitaron a describir (no a enumerar) los medios probatorios sin indicar porqué le merecieron crédito y cómo los enlazó entre sí para formar un bloque sólido que le de sustento a los hechos probados; es decir, no existió fundamentación fáctica legalista vale decir que la fundamentación es defectuosa e insuficiente, por lo que queda establecido, que se transgredió los arts. 124 con relación al 173 y 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP; acotando a lo señalado, expresan que la fundamentación debe ser probatoria descriptiva e intelectiva con relación de los hechos históricos
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
