Refieren que se vulneró los arts
Refieren que se vulneró los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, con relación al 6 del CPP y 286 del CP, ya que los mismos garantizan su derecho al debido proceso y se presume su inocencia, lo cual en el caso de autos no sucedió, por lo cual pese a que se probó que los querellantes les habían prohíbo que se acerquen a su domicilio, estos sujetos les agredieron dentro de su vivienda y fueron ellos los que acudieron a agredirles, nunca se les buscó, situación que no fue valorada a derecho por el Tribunal de origen, porque con ésta prueba de descargo se evidencia que el hecho fue por lesiones culposas. Con relación al Auto de Vista señalan que el mismo en su parte considerativa cae en el mismo error que el Tribunal de mérito, porque no valora pruebas de descargo y más aun no tasa a derecho la prueba de cargo. Por los motivos señalados se tiene que no se aprecio dichas pruebas, antecedentes y el tipo penal, lo cual hace la infracción de los arts. 173 y 169 del CPP, 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); finalmente señalan que existe contradicción en cuanto a la valoración probatoria del hecho incriminado, y en este caso ante la duda se debe beneficiar al imputado, evidenciando los defectos de nulidad en la Sentencia y la Resolución impugnada, como consecuencia de la falta de convicción plena sobre la comisión del hecho solicitan que se les declare absueltos de culpa y pena, conforme prevén los incs. 1), 2) y 3) del art 363 del CPP y el art. 289 del CP
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
