Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts. 115, 117, 119 y 180 de la CPE, concordante con el 365 del CPP y 274 del CP, que establecen que se garantiza un juicio con el debido proceso y en ese entendido se debe reconocer dichas normas y no incurrir en un indebido proceso, que hace a una ilegítima Sentencia que se apela; en consecuencia, se tendría que sancionar con una condena en observancia de lo establecido en el art. 274 del CP, siendo que éste tipo penal establece una sanción por los supuestos delitos de lesiones culposas que se debe imponer, ya que estas son: multa de 240 días o presentación de trabajo hasta un año. Lo que conlleva a establecer que el proceso no observó la Ley adjetiva y sustantiva penal, aspecto que hizo que se vulnere su derecho al debido proceso por cuanto transgrede el art. 365 del CPP, siendo que ésta norma ordena que una Sentencia condenatoria fijará con precisión las sanciones que correspondan la forma y el lugar de su cumplimiento y en su caso determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que debe cumplir el condenado; y si sólo lee la Sentencia apelada ésta no es precisa ni se enmarca a lo normado por éste articulado que sería un requisito del debido proceso, seguridad jurídica y legítima defensa, lo que da lugar a que se haya juzgado de manera ilegal
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
