Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
Al respecto se advierte que no invocan precedente contradictorio alguno lo que hace ver el incumplimiento del art 417 del CPP; sin embargo de ello, los recurrentes identificaron plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no se pronunció de manera objetiva y fundamentada sobre los tres agravios que se planteó, así como tampoco explica de manera correcta la aplicación de los arts. 40, 37 y 38 del CP y menos que no hubiera procedido a la revisión de oficio); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (legítima defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incumplió la aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, al no anular la Sentencia). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que los impetrantes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se observan deficiencias en cuanto a la emisión de la Sentencia que el Tribunal de alzada no hubiera corregido; es preciso tener en cuenta lo siguiente:
Al respecto se debe tener en cuenta que los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, motivo por el cual no realizaron la labor de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido, con relación a algún precedente, lo que hace ver que no cumplieron con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP; además, teniendo en cuenta que todos los argumentos de los impetrantes son respecto a la Sentencia y el juicio oral, más no así sobre el Auto de Vista, siendo que únicamente hacen referencia a que el Auto de Vista en su parte considerativa cae en el mismo error que el Tribunal de Sentencia al no valorar las pruebas de descargo y más aún no tasar en derecho la prueba de cargo y que debió anular la Sentencia; empero, todo su argumento es referido a la labor del Tribunal de Sentencia, sin explicar cómo el Auto de Vista le genera algún agravio.
En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los presentes motivos versan sobre el juicio oral y la emisión de la Sentencia, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista, corresponde manifestar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto por el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que éste medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a ello, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invocó
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
