De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 06/17 de 31 de enero de 2017 (fs. 660 a 667), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eloy Orellana Arispe, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión. Respecto a Raimunda Gonzales Bazán, culpable del delito de Lesiones Graves en grado de Complicidad, previsto por el art. 271 con relación al art. 23 del CP, sancionando con pena de tres años de reclusión. Ambos fueron absueltos de los delitos de Homicidio y Omisión de Socorro, en grado de Tentativa.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eloy Orellana Arispe y Raimunda Gonzales Bazán de Orellana (fs. 678 a 682), interpusieron recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 76 de 19 de octubre de 2017 (fs. 703 a 706), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
