Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber suficiente evidencia y en el presente caso existe la misma pero de inocencia y que el proceso se ventiló con dudas que deberían beneficiar a quienes recurren, dando lugar a que se condene a inocentes o igual se juzgue y se sancione mediante supuestos y al parecer un mal procedimiento vulnerando derechos y garantías del debido proceso. El Tribunal de Sentencia no hizo una valoración de la prueba (Hay una valoración defectuosa de la prueba) no se le dio valor legal a cada una de las pruebas como manda el art. 173 del CPP. Por estas violaciones, es que se debería resolver en el Auto Supremo por la nulidad del juicio por los enormes y variados vicios de nulidad en la tramitación del juicio
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
