Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 7 de febrero de 2018 (fs. 709), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista incurrió en las mismas deficiencias de la Sentencia debido a que infringió la legítima defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia e incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva siendo que no se pronunció de manera objetiva y fundamentada sobre los tres agravios que se planteó; es decir, no resuelve ni de manera negativa menos positiva violentando lo previsto en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco explica de manera correcta la aplicación de los arts. 40, 37 y 38 del CP, al no considerar que no cuentan con antecedentes penales que es la primera vez que se les condena penalmente sin considerar que existe una Sentencia condenatoria en contra del ahora querellante, siendo que fueron las supuestas víctimas las que les despojaron y perturbaron su pacífica posesión, omitiendo considerar que existe una orden de autoridad jurisdiccional de prohibición de acercarse a su inmueble, lugar donde ocurrieron los hechos. Por último, señalan que el Auto de Vista incumple lo previsto por el art 413 del CPP, porque debió anular la Sentencia lo que hace ver que vulneró los arts. 4, 70, 283, 287 y 290 del CP y 1 del CPP concordante con los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pese a que el Tribunal de alzada debió revisar de oficio todo el proceso y su desarrollo tal como manda el art. 370 del CPP.
Señalan que se infringió los arts. 173, 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, ya que por lo expresado y fundamentado aducen que existió indebida y errónea aplicación de la Ley sustantiva en su art. 13 del CP, lo que dio lugar a la emisión de una Sentencia en forma defectuosa, ya que no se fundamentó y deliberó a derecho
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Se infringió lo previsto en el art 365 del CPP, que indica que debe haber
- Refieren la existencia de un tercer agravio señalando que se infringió los arts
- Refieren que los Tribunales tanto de Sentencia cómo de apelación; además de haber transgredido el
- Aducen que se desconocieron los arts
- Refieren que se vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde los recurrentes refieren que el Auto de Vista no respondió
- Con relación a los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, donde se
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
