Auto Supremo AS/0507/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 7 de febrero de 2018 (fs. 709), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista incurrió en las mismas deficiencias de la Sentencia debido a que infringió la legítima defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia e incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva siendo que no se pronunció de manera objetiva y fundamentada sobre los tres agravios que se planteó; es decir, no resuelve ni de manera negativa menos positiva violentando lo previsto en los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco explica de manera correcta la aplicación de los arts. 40, 37 y 38 del CP, al no considerar que no cuentan con antecedentes penales que es la primera vez que se les condena penalmente sin considerar que existe una Sentencia condenatoria en contra del ahora querellante, siendo que fueron las supuestas víctimas las que les despojaron y perturbaron su pacífica posesión, omitiendo considerar que existe una orden de autoridad jurisdiccional de prohibición de acercarse a su inmueble, lugar donde ocurrieron los hechos. Por último, señalan que el Auto de Vista incumple lo previsto por el art 413 del CPP, porque debió anular la Sentencia lo que hace ver que vulneró los arts. 4, 70, 283, 287 y 290 del CP y 1 del CPP concordante con los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pese a que el Tribunal de alzada debió revisar de oficio todo el proceso y su desarrollo tal como manda el art. 370 del CPP.

Señalan que se infringió los arts. 173, 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, ya que por lo expresado y fundamentado aducen que existió indebida y errónea aplicación de la Ley sustantiva en su art. 13 del CP, lo que dio lugar a la emisión de una Sentencia en forma defectuosa, ya que no se fundamentó y deliberó a derecho