De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs. 682 a 704), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Guaracho Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Por otra parte, Ariel Arturo Orozco Angulo fue absuelto de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal. siendo de voto disidente el Juez técnico David Clavijo Zurita
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/2016 de 19 de mayo (fs. 682 a 704), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Rubén Guaracho Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de cuatrocientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Por otra parte, Ariel Arturo Orozco Angulo fue absuelto de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal. siendo de voto disidente el Juez técnico David Clavijo Zurita
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 26 de febrero de 2018 (fs
- Denuncia violación al art
- Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida inherente al defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo que toca al primer motivo, la entidad recurrente alude –de manera vaga totalmente-
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- En lo que marca el segundo motivo del recurso, en el que se plantea errónea
- En lo demás, como se tiene advertido en el párrafo que precede, la lógica de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
