La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente acusa al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista impugnado falto de fundamentación, aduce una construcción basada en la reproducción de textos y sin análisis sobre los agravios planteados, que en la óptica del presente recurso condujeron a un decisorio de apreciaciones subjetivas conducente a la afirmación de falta de procedibilidad, circunstancia que conculcó las garantías procesales contenidas en los arts. 115 y 119 de la CPE. En este particular, se advierte por una parte la denuncia de garantías constitucionales relativas al debido proceso cuyo origen nace en la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista 030/2017 de 30 de octubre, y por otro, una argumentación suficiente para la apertura de competencia de parte de este Tribunal, flexibilizando los requisitos procesales contenidos en los arts. 416 y ss. del CPP, en el orden del razonamiento expresado en los dos párrafos finales del apartado anterior de la presente Resolución.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, de fs. 773 a 778, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 26 de febrero de 2018 (fs
- Denuncia violación al art
- Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida inherente al defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo que toca al primer motivo, la entidad recurrente alude –de manera vaga totalmente-
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- En lo que marca el segundo motivo del recurso, en el que se plantea errónea
- En lo demás, como se tiene advertido en el párrafo que precede, la lógica de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
