Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida inherente al defecto de sentencia
Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida inherente al defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, la entidad recurrente manifiesta que el Tribunal de origen, declaró la absolución de Ariel Arturo Orozco Angulo, por insuficiencia probatoria, afirmando que las atestaciones no tenían respaldo documental, que la información de radio base no tenía requerimiento fiscal para su obtención, así como haberse excluido una pericia por carecer de diligencia de notificación, aspectos que en –en perspectiva del recurso- generan un defecto absoluto por no existir valoración ponderada de todas las pruebas. Con ello, manifiesta que el Tribunal de apelación obró, con parcialidad en desmedro del Ministerio Público, ingresando a revalorizar prueba, sin considerar los agravios planteados en apelación restringida, además de no expresarse las razones por las que tomó convicción de su decisorio. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, transcribiendo en ambos casos una porción de su contenido
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 26 de febrero de 2018 (fs
- Denuncia violación al art
- Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida inherente al defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo que toca al primer motivo, la entidad recurrente alude –de manera vaga totalmente-
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- En lo que marca el segundo motivo del recurso, en el que se plantea errónea
- En lo demás, como se tiene advertido en el párrafo que precede, la lógica de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
