Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 14/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rubén Guarachi Choque y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 773 a 778, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 030/2017 de 23 de octubre, de fs. 761 a 770, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Rubén Guarachi Choque y Ariel Arturo Orozco Angulo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008); y, la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 14/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Rubén Guarachi Choque y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 773 a 778, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 030/2017 de 23 de octubre, de fs. 761 a 770, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Rubén Guarachi Choque y Ariel Arturo Orozco Angulo, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Concusión Propia e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 68 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008); y, la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 26 de febrero de 2018 (fs
- Denuncia violación al art
- Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida inherente al defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo que toca al primer motivo, la entidad recurrente alude –de manera vaga totalmente-
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- En lo que marca el segundo motivo del recurso, en el que se plantea errónea
- En lo demás, como se tiene advertido en el párrafo que precede, la lógica de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
