Auto Supremo AS/0513/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

El art


Con alusión al motivo tercero y cuarto de su recurso de apelación restringida, donde planteó los defectos contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, la entidad recurrente cuestiona la confección del Auto de Vista impugnado, señalando que en su extensión (36 páginas) carecería de fundamentación fáctica y jurídica, al tratarse de una transcripción de la Sentencia y los recursos interpuestos. Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, en los referidos aspectos, son basados en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, cuando debió realizarse una fundamentación “óntica y jurídica”, acto que viola los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) e infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica. Enuncia la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP