En lo que toca al primer motivo, la entidad recurrente alude –de manera vaga totalmente-
En lo que toca al primer motivo, la entidad recurrente alude –de manera vaga totalmente- actos impugnaticios sobre cuestiones incidentales, situación no atendible en casación, pues este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre temas incidentales que fueron resueltos por el Tribunal de origen y que merecieron un pronunciamiento de alzada; por cuanto, las resoluciones que resuelven las cuestiones inherentes al art. 403 del CPP, siendo solamente susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código"; por lo que, al haberse planteado recurso de casación contra una resolución no apelable en casación
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público (fs
- Por diligencia de 26 de febrero de 2018 (fs
- Denuncia violación al art
- Haciendo referencia al segundo motivo del recurso de apelación restringida inherente al defecto de sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En lo que toca al primer motivo, la entidad recurrente alude –de manera vaga totalmente-
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- En lo que marca el segundo motivo del recurso, en el que se plantea errónea
- En lo demás, como se tiene advertido en el párrafo que precede, la lógica de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
