Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de los principios de legalidad y tipicidad; a cuyo efecto, rememora los fundamentos en los cuales sustentó la existencia de dicha transgresión, concluyendo que era deber del Tribunal de apelación realizar la interpretación y aplicación de la doctrina contenida en los Autos Supremos 254 de 22 de julio de 2005, 316 de 28 de agosto del 2006, 67/06 de 27 de enero del 2006 y la Sentencia Constitucional 51/2000-R. ii) Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, agravio que además de no haber sido considerado ni referido en el Auto de Vista impugnado, constituiría defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP. iii) Asimismo, el Tribunal de alzada hubiera eludido el pronunciamiento sobre el fondo del agravio de alzada por el cuál denunció defectuosa valoración de la prueba, utilizando como escudo la supuesta falta de facultad para valorar prueba, e ingresando en valoración de “cierta prueba”, señalaría que no encontró omisión que evidencie el defecto denunciado; al respecto la impetrante señala también los argumentos que expuso en su recurso de alzada y que en su criterio no fueron considerados por el Tribunal de mérito
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- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
