Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de vulneración del principio de continuidad, señalando que el mismo al referir que el defecto denunciado no constituye absoluto para determinar la nulidad de la Sentencia; tendría como base una incorrecta interpretación de los arts. 334, 335 y 336 del CPP, que el defecto procesal en el que incurrió la Juez de Sentencia, constituye defecto absoluto al desconocer derechos y garantías constitucionales cómo el debido proceso, defecto que adquiriría trascendencia porque en dicho juicio se le condenó a tres años de reclusión. Concluyendo el agravio, refiriendo que el Tribunal de alzada no se refirió a los precedentes que invocó en apelación restringida. Motivo de apelación en el que la impetrante se limitó a referir que el Tribunal de apelación no observó los precedentes que invocó en su recurso de alzada; sin considerar que si bien es evidente que para la admisión de un precedente, éste debe ser invocado en apelación restringida, en casación debe necesariamente referir cuál es ese precedente y relacionar el mismo con el agravio planteado, precisando cuál es la contradicción entre ése fallo y la resolución impugnada, aspectos que no fueron cumplidos en el presente motivo, por lo que el mismo no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo por ende en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
