En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva; agravio en el que la impetrante no consideró que la función principal de este Tribunal es unificar jurisprudencia, inobservancia que determinó que la impugnante omita invocar precedente y en consecuencia tampoco precisó alguna contradicción entre el fallo que debió invocar y el Auto de Vista recurrido; por otro lado, si bien es evidente que además de proveer los antecedentes generadores del defecto denunciado –falta de fundamentación-, también alega la violación de sus derechos, sin especificar cuáles son esos derechos que en su criterio violenta esa falta de fundamentación, en qué consiste la restricción o transgresión; por lo que el motivo analizado, deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los criterios de flexibilización explicados en el acápite anterior de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
