Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de continuidad, alegó que las sucesivas suspensiones del juicio son insuficientes para demostrar la discontinuidad y que debido a los nuevos principios cómo la verdad material y tutela judicial efectiva, incorporados en la Constitución Política del Estado, no sería posible declarar la nulidad por incumplimiento de ritualismos y formalismos sacramentales, pues no existiría nulidad sin perjuicio. Sin considerar, a decir de la impetrante, que la actividad procesal defectuosa, ante el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, constituye defecto absoluto, pues en el caso de autos la Juez de mérito habría violado el debido proceso por el desarrollo discontinuo del mismo, por lo que el Tribunal de apelación contendría una incorrecta interpretación de los arts. 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la inobservancia del principio de continuidad adquiría trascendencia; toda vez, que producto del juicio se le habría condenado a tres años de reclusión en violación del debido proceso y los principios referidos; agrega que el Tribunal de alzada no se refirió a los precedentes que invocó en su apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
