Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas de deliberación y redacción de la Sentencia; habría afirmado que lo denunciado es correcto; toda vez, que la lectura íntegra de la Sentencia hubiera sido después de 9 días de la lectura de la parte resolutiva; empero, que el recurso de alzada no sería la instancia para responder el motivo de la suspensión y que no existiría constancia de la razón de la suspensión de la audiencia para la lectura del fallo de mérito, además que el referido hecho no generaría nulidad del proceso y no estaría previsto de manera expresa como causa de nulidad, siendo aplicable al caso los principios constitucionales del debido proceso, justicia pronta, etc.: Argumento del Tribunal de alzada, que a decir de la recurrente violenta lo previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, que establece que la circunstancia denunciada es un defecto de sentencia; haciendo una relación de las suspensiones para la lectura integra de la Sentencia, refiere que para señalar dicha audiencia el Juez de mérito no habría justificado la complejidad del proceso, aspectos que determinarían la nulidad de la sentencia conforme al Auto de Vista 288/2008 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que hubiese invocado en calidad de precedente contradictorio en su recurso de alzada
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
