Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en el defecto de inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, concluyó refiriendo que los hechos acusados fueron por los cuales se la condenó a la acusada, los cuales encuadrarían en los ilícitos penales de Despojo y Alteración de Linderos, sin considerar a decir de la recurrente que en la acusación no se refirió que el Banco Unión hubiera realizado la compensación por la superficie que no existía, devolviendo a los propietarios entre ellos a la acusada mediante misiva de 6 de enero del 2005, el costo por la reducción de su superficie que quedaría en 16.85 mts2, lo cual habría sido aceptado por la acusada, quien se comprometería a trasladar su muro con base a una nueva distribución; asimismo hubiera referido que la imputada pretendió devolver el dinero recibido por la compensación; empero, no se efectivizó el mismo. Aspectos que al no haber sido considerados y valorados por el Tribunal de apelación y que demostrarían la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, violaría las reglas del debido proceso, específicamente el art. 342.III del CPP
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
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- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
