Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que la lectura íntegra de la Sentencia fuera del plazo de los tres días previstos por ley no constituiría ni estaría previsto taxativamente como causa de nulidad del fallo de mérito; violentando lo previsto por el inc. 10 del art. 370 del CPP, pues el agravio planteado en apelación, sí determinaría la nulidad de la Sentencia conforme el Auto de Vista 288/2008 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, el cual habría invocado como precedente en apelación. En la circunstancia planteada, si bien la acusada refiere que el defecto desestimado por el Tribunal de apelación sería contrario al sentido expresado en el fallo que invocó cómo precedente en su recurso de apelación, el referido precedente no fue adjuntado en alzada menos en casación, y tampoco especificó mayores datos para que este Tribunal pueda verificar en el registro de fallos emitidos por este ente, si el mismo fue objeto de casación y en su caso lo fuese, cómo saber si fue confirmado; ello tomando en cuenta que los plazos en casación son cortos, cuando la parte impugnante invoca como precedente un fallo emitido por alguno de los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, debe adjuntar el mismo o proporcionar todos los datos a efecto de verificar que el mismo esté debidamente ejecutoriado; falencia del recurso que impide a este Tribunal admitir el precedente invocado a efecto de ejercer su función unificadora de jurisprudencia. Por lo que el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
