Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de apelación habría manifestado que el ilícito de Despojo puede ser cometido aún por el propietario de un bien inmueble respecto de su misma propiedad, Auto de Vista que contendría una simple transcripción errónea de las consideraciones de la Sentencia, sin aportar fundamentos legales ni doctrinales que determinen la improcedencia de su impugnación, señalando además que el Despojo de una parte del inmueble de la querellante no implica que no se haya cometido el delito; asimismo, sobre la Alteración de Linderos, el Tribunal de alzada habría referido que el Juez de origen estableció la invasión del terreno de la querellante, realizado por la acusada; continúa refiriéndose a los aspectos en los cuales hubiera sustentado su recurso de alzada, para señalar que los mismos no fueron valorados ni fundamentados menos mencionados en el Auto de Vista recurrido, señalando que tanto la Sentencia como el referido Auto de Vista carecen de la fundamentación legal sobre elementos constitutivos de los tipos penales por lo que fue condenada, limitándose a transcribir argumentos de la Sentencia y apoyándose en un Auto Supremo, sin establecer el medio que sirvió para adecuar su conducta al tipo penal específico; falta de resolución que violenta sus derechos y las normas procesales que rigen el instituto de la apelación
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
