Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 539/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 41/2018
Parte acusadora: Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer Echazu
Parte imputada: Kathlen Lizárraga Zamora y otro
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 1100 a 1112 vta., Kathlen Lizárraga Zamora a través de su apoderado Rodolfo Alfredo Landaeta Arcienega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2017 de 13 de septiembre, de fs. 1064 a 1076, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer Echazu contra la recurrente y Johannes Christian Neidhold (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 539/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 41/2018
Parte acusadora: Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer Echazu
Parte imputada: Kathlen Lizárraga Zamora y otro
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 1100 a 1112 vta., Kathlen Lizárraga Zamora a través de su apoderado Rodolfo Alfredo Landaeta Arcienega, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2017 de 13 de septiembre, de fs. 1064 a 1076, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosangela Consuelo del Carmen Conitzer Echazu contra la recurrente y Johannes Christian Neidhold (declarado rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que el Tribunal de apelación, sobre el motivo fundado en la inobservancia del principio de
- Denuncia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia de violación de las reglas
- Refiere que respecto a la errónea aplicación de la ley Sustantiva penal, el Tribunal de
- Asimismo el Tribunal de apelación, hubiere omitido pronunciarse sobre: i) La denuncia de violación de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver la denuncia fundada en
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la pena y violación al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- Respecto al segundo motivo, identifica el argumento utilizado por el Tribunal de alzada a tiempo
- Sobre el tercer motivo planteado, acusa que el argumento del Tribunal de apelación en sentido
- En el cuarto motivo, proposición jurídica realizada en casación, la recurrente denuncia que el Auto
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió los agravios fundados
- En el sexto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación de manera general señaló que
- Respecto al séptima motivo, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que el quantum
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
