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    Auto Supremo AS/0597/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0597/2018-RA

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, Irslam Lusi Gruich Veizaga en representación de Fernando Barba Bello formuló
    • Por diligencia de 16 de abril de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Asegura que, se conculcó el art
    • Refiere la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado,
    • Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
    • Sostiene que al existir vicios de nulidad absolutos no convalidables que vulneran derechos fundamentales, se
    • Asegura que, conforme a la subsunción del juzgador se demostró la inexistencia de los elementos
    • Señala como otro defecto, el previsto en el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En el primer motivo, el recurrente afirma que se conculcó el art
    • Al respecto, corresponde recordar que el art
    • En ese marco se tiene que, en el caso de autos se pretende que este
    • Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
    • En este motivo, donde concretamente se denuncia la incongruencia omisiva en el que hubiera incurrido
    • En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
    • Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
    • Al respecto, si bien el recurrente indica la omisión en que hubiera incurrido el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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