Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado, al no haberse pronunciado conforme establece el art. 408 del CPP, sobre los siguientes agravios: 1) La apelación contra la resolución que resolvió la excepción de incompetencia prevista en el art. 308 inc. 2) del CPP, al haberse incumplido con las reglas que determinan la misma según el art. 49 del Código Adjetivo Penal; 2) Los actuados relativos a la excepción de falta de acción prevista en el art. 308 inc. 3) del CPP; 3) El incidente de nulidad de notificación establecido en el art. 166 inc. 1) del CPP; y, 4) Los defectos absolutos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, al haberse basado en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, en lo referido a los presupuestos y elementos para la fijación de la pena, según lo determinado por los arts. 37 al 40 del CP. Afirma que, a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP y haber sido admitidos, estos motivos de apelación no habrían sido absueltos, limitándose el Tribunal de apelación a efectuar una relación de los mismos de manera incongruente, para luego referir y transcribir de manera textual las Sentencias Constitucionales 1588/2011-R de 11 de octubre, 1693/2003-R de 2 de noviembre, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0871/2010-R de 10 de agosto y el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, vulnerando de esta manera el debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y debida motivación de las resoluciones, arguyendo por ello que estaría eximido de realizar cita de precedentes contradictorios, citando sin embargo, los Autos Supremos 375-A de 23 de septiembre de 2006 y 15 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Irslam Lusi Gruich Veizaga en representación de Fernando Barba Bello formuló
- Por diligencia de 16 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Asegura que, se conculcó el art
- Refiere la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado,
- Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
- Sostiene que al existir vicios de nulidad absolutos no convalidables que vulneran derechos fundamentales, se
- Asegura que, conforme a la subsunción del juzgador se demostró la inexistencia de los elementos
- Señala como otro defecto, el previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que se conculcó el art
- Al respecto, corresponde recordar que el art
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se pretende que este
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- En este motivo, donde concretamente se denuncia la incongruencia omisiva en el que hubiera incurrido
- En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
- Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
- Al respecto, si bien el recurrente indica la omisión en que hubiera incurrido el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
