El art
Finaliza invoca como precedente contradictorios los Autos Supremos 236 de 26 de abril de 2001, 083 de 21 de marzo de 2000, 339 de 5 de abril de 2007, 627 de 7 de noviembre de 2000, 375-A de 23 de septiembre de 2006, 015 de 26 de enero de 2007 y 006 de 7 de enero de 1999.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Irslam Lusi Gruich Veizaga en representación de Fernando Barba Bello formuló
- Por diligencia de 16 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Asegura que, se conculcó el art
- Refiere la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado,
- Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
- Sostiene que al existir vicios de nulidad absolutos no convalidables que vulneran derechos fundamentales, se
- Asegura que, conforme a la subsunción del juzgador se demostró la inexistencia de los elementos
- Señala como otro defecto, el previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que se conculcó el art
- Al respecto, corresponde recordar que el art
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se pretende que este
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- En este motivo, donde concretamente se denuncia la incongruencia omisiva en el que hubiera incurrido
- En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
- Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
- Al respecto, si bien el recurrente indica la omisión en que hubiera incurrido el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
