Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia –art. 370 inc. 1) del CPP-, habiéndose dictado Sentencia condenatoria: a) Sin que concurran los elementos constitutivos del tipo penal; b) Sin que se configure culpabilidad o analice el dolo en función a la valoración de la prueba, que por cierto también denuncia que no fue valorada en aplicación de la sana crítica; c) Sin que se analicen los presupuestos de la fijación de la pena y las circunstancias atenuantes generales de conformidad a los arts. 13, 14, 37, 38, 40 y 171 del CP; y, d) Se emplearon elementos constitutivos que no corresponden al tipo penal acusado, existiendo contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia –art. 370 inc. 8) del CPP-, en esta última parte cita el Auto Supremo 339 de 5 de abril de 2007. Agravios de los cuales, el Tribunal de apelación no habría realizado fundamentación alguna, sustentando el recurrente sus afirmaciones, en la invocación como precedentes contradictorios de los Autos Supremos 236 de 26 de abril de 2001, 083 de 21 de marzo de 2000, 339 de 5 de abril de 2007, 627 de 7 de noviembre de 2000, 375-A de 23 de septiembre de 2006, 015 de 26 de enero de 2007 y 006 de 07 de enero de 1999
- Por memorial presentado el 20 de abril del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Irslam Lusi Gruich Veizaga en representación de Fernando Barba Bello formuló
- Por diligencia de 16 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Asegura que, se conculcó el art
- Refiere la existencia de incongruencia omisiva y falta de motivación del Auto de Vista impugnado,
- Afirma que, estos puntos de apelación a pesar de haber cumplido las formalidades contenidas en
- Sostiene que al existir vicios de nulidad absolutos no convalidables que vulneran derechos fundamentales, se
- Asegura que, conforme a la subsunción del juzgador se demostró la inexistencia de los elementos
- Señala como otro defecto, el previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, el recurrente afirma que se conculcó el art
- Al respecto, corresponde recordar que el art
- En ese marco se tiene que, en el caso de autos se pretende que este
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva y falta de
- En este motivo, donde concretamente se denuncia la incongruencia omisiva en el que hubiera incurrido
- En el caso concreto, si bien se denuncia la vulneración del debido proceso en sus
- Finalmente en el tercer motivo, donde se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en
- Al respecto, si bien el recurrente indica la omisión en que hubiera incurrido el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
